Funcionarios en Chiapas gozarán de cinco días de 'puente' por Día de Muertos

Martes 18 de febrero de 2025

Funcionarios en Chiapas gozarán de cinco días de ‘puente’ por Día de Muertos

A pesar de que los días 1 y 2 de noviembre no son considerados como de descanso obligatorio, funcionarios en Chiapas no trabajarán hasta el siguiente jueves.

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Los funcionarios del poder Ejecutivo Estatal se reincorporarán a sus labores el jueves 3 de noviembre. Fotografía: Secretaría de Hacienda Chiapas.

Con motivo de la celebración del “Día de todos los Santos”, las funcionarias y funcionarios públicos de Chiapas gozarán de cinco días de “puente” a partir de este sábado.

La Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda informó a los funcionarios de la entidad sureña sobre la autorización como días festivos el lunes 31 de octubre, martes 1 de noviembre y el miércoles 2 de noviembre.

“Con motivo de la celebración del Día de Todos Santos, tradición mexicana que honra a los muertos, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) como patrimonio inmaterial de la humanidad”, señala el comunicado de la Secretaría de Hacienda estatal.

De esta forma, los trabajadores y trabajadoras del poder Ejecutivo de Chiapas se reincorporarán a sus labores hasta el jueves 3 de noviembre, aunque recomiendan establecer guardias que se consideren necesarias para la darles la atención a temas importantes.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días 1 y 2 de noviembre no son considerados como de descanso obligatorio.

¿Cuáles son los días inhábiles en México?

Según este artículo, los únicos días que son considerados como de descanso obligatorios son:

  • El 1 de enero.

  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.

  • El ter lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.

  • El 1 de mayo.

  • El 16 de septiembre.

  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

  • El 25 de diciembre.

  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Aunque el día 2 de noviembre no es considerado como feriado por las administraciones públicas federales y locales, suele ser de asueto para funcionarios y funcionarios, pero no de forma obligatoria.

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